Colima, Col.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el dictamen sancionador del órgano administrativo electoral (INE), mediante el cual pretendía sancionar al entonces candidato y hoy gobernador del Estado José Ignacio Peralta Sánchez por 36 mil 520 pesos, así como al PRI, con multa por 32 mil 999 pesos por la supuesta entrega de diversos artículos no permitidos por la normatividad electoral.
Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron que la autoridad electoral (INE), no cumplió con su función de demostrar circunstancias de tiempo, modo y lugar para la imposición de sanciones, además de que violentó la garantía de presunción de inocencia y de legalidad.
Así, en el dictamen se señala que el INE no justificó de manera determinante que en los eventos realizados en el parque Hidalgo el 27 de diciembre de 2015, así como en los efectuados en las comunidades Chiapa y Ocotillo (ambas en el municipio Cuauhtémoc) el 7 de enero del 2016, se hubiesen distribuido pelotas, cubetas de plástico y roscas de reyes.
Como se recordará, el órgano administrativo electoral (INE), pretendía sancionar al mandatario estatal y PRI, por las supuestas infracciones contenidas en los artículos 443, párrafo 1, inciso a) y 445, párrafo 1, inciso f), en relación con el artículo 209, párrafos 4 y 5, de la ley general de instituciones y procedimientos electorales (LEGIPE).
Al respecto, el PRI interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF el 21 de noviembre de 2016 bajo el expediente SUP-RAP-526/2016, turnado a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, dictándose sentencia el pasado miércoles 18 de enero del presente año, resolviéndose por mayoría de votos (5 votos a favor, 1 en contra con elaboración de voto particular y 1 excusa) revocar la sanción impugnada por el PRI.
Asimismo, también se revocó la multa que se pretendía imponer por un monto de 36 mil 520 pesos al entonces candidato y hoy gobernador del Estado José Ignacio Peralta Sánchez, por los mismos motivos. eExpediente SUP-RAP-539/2016).
No hay comentarios:
Publicar un comentario