
A
través de un comunicado, Flores indicó que el magistrado del TEPJF, José
Alejandro Luna Ramos, al exponer el proyecto de sentencia para revocar el
nombramiento, aseguró que cuando Ruiz Visfocri fue magistrada del Tribunal
Electoral del Estado, incurrió
en actos que afectaron su imparcialidad, profesionalismo e idoneidad.
Señaló
que con mucha claridad el presidente del TEPJF dijo que está acreditado como,
mediante engaños, la depuesta consejera electoral cambió el sentido de un proyecto
relacionado con la elección extraordinaria de gobernador en
diciembre de 2003.
Flores
Castañeda destacó que la votación para
revocar el nombramiento fue unánime. “En resumen, el TEPJF consideró
a Visfocri no idónea para ejercer el cargo de consejera electoral”, expresó.
Apuntó
que aunque en el proyecto de sentencia del magistrado ponente sólo tomó en
cuenta la falta de idoneidad por la acreditada parcialidad de Adriana Ruiz,
algunos magistrados emitieron voto concurrente, por considerar que para la
designación de consejeros electorales del IEE en Colima se violó el principio de paridad de género, ya
que el INE designó como consejeros cinco mujeres y dos hombres.
Finalmente,
dijo que la sentencia del TEPJF le servirá al fortalecimiento de la confianza
ciudadana al renovado Consejo Electoral del IEE, pues la presencia de la
destituida consejera en nada ayudaba a la imparcialidad de esa autoridad.
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