lunes, 29 de diciembre de 2014

Incompetencia de agentes viales, la puerta para evadir las multas

GUADALAJARA, JALISCO, -El Informador) La mayoría de las 41 multas diarias que se condonaron este año hasta el mes de octubre, la Secretaría de Movilidad (Semov), se debe a que los policías viales registran datos incorrectamente en los folios de infracciones, reconoció la propia dependencia a través de su Coordinación de Difusión e Imagen, en ello coinciden también los operadores y choferes de transporte público, que reciben hasta 193 multas a diario.
Los datos que se anotan en los folios son: nombre del conductor, color de la unidad, número de placas y de permiso, y el artículo del reglamento que fue violado, según recuenta el chofer de la ruta 380 Hugo Benítez.
El comisario general de la Policía Vial de la Semov Francisco Poe Morales, reconoce que los errores son una constante.
 Explica que cada mes se hace un listado de los policías que registraron errores en sus folios y se les envía a capacitación en este rubro: “si lo siguen haciendo es negligencia y los suspendo. Y si lo vuelven a hacer son separados de la corporación. Hemos sido enérgicos y hemos ido limpiando. Hoy no lo estamos permitiendo”.
En todo el Estado, hasta 40 elementos al mes en un universo de dos mil policías reportan errores al ingresar los datos.
 Aunque, a decir de Poe Morales, el promedio de errores va a la baja, pues a inicios de año, la cantidad de personal apercibido llegaba a los 100.
Sin embargo, el funcionario asegura que las equivocaciones al registrar el nombre de una calle o de un chofer multado, no se deben a la falta de capacitación. Dentro de la Comisaría cuentan con maestros responsables de capacitar a los agentes viales, personal que a su vez se encarga de impartir los cursos a los policías que reinciden en la comisión de errores.
Los especialistas opinan lo contrario. Para el secretario técnico del Observatorio Ciudadano de Movilidad y Transporte Público, Mario Silva Rodríguez, los errores reflejan la falta de capacitación de parte de la Semov y de pericia por parte de los agentes viales.
“Es un problema fuerte que los policías no estén capacitados para levantar los folios (…) Sobre todo cuando es difícil documentar las ocasiones en que un chofer de transporte público excede el límite de velocidad, se pasa un alto o maltrata a un usuario”.
Por ello, el también representante del Colectivo Ecologista de Jalisco, promueve el fortalecimiento de la capacidad de la policía vial y de las personas que revisan e inspeccionan el transporte público, lo que implicaría invertir en la capacitación operativa y en los materiales para los agentes: “Son tantas las unidades que debería aumentar el número de policías viales o supervisores”.
Entre las recomendaciones que hizo el Observatorio destaca el asesoramiento para el personal administrativo y operativo que supervisa las rutas de transporte público: “Hay todo un grupo de gente que participa detrás del servicio y que debe ser capacitado”.
La Coordinación de Difusión e Imagen reporta que los transportistas recurren a inconfor marse legalmente por todas las multas, ya que las sanciones a choferes de transporte público son las más caras, y los conductores son “comúnmente obligados a pagar”.
Los montos de las sanciones van de los cinco salarios mínimos hasta los 200, que representan 13 mil pesos, aunque según el director general Jurídico de la Semov, la mayoría se queda en el rango de los 10 a 30 salarios mínimos.
Choferes y operadores consultados indican que las multas referentes a las condiciones de la unidad son sufragadas por el patrón, el resto las asumen los choferes.

PARA SABER
Lo que dice la ley; de acuerdo a la Ley de Movilidad las resoluciones y acuerdos administrativos, así como las sanciones por infracciones que los interesados (transportistas) estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, podrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad que deberán hacer valer por escrito, dentro de los veinte días hábiles contados a partir de aquél en que sean notificados o del que tengan conocimiento de la resolución, acuerdo o infracción de que se trate.

Sanciones a camioneros

2010       2011      2012     2013   2014 (octubre) Total

89,707 111,669 102,249 54,058 58,680          416,363

Cédulas de notificación o folios cancelados

2010 2011 2012 2013 2014 (octubre) Total

12,253 13,214 22,285 12,400 12,549 72,701

FUENTE: Secretaría de Movilidad

LA VOZ DEL EXPERTO
El reglamento debe cambiar

Mario Silva Rodríguez (representante del Colectivo Ecologista de Jalisco)

Un registro minucioso de la incidencia de faltas al reglamento cometida por choferes u operadores de transporte público permitiría cambiar el reglamento y fortalecer las áreas donde existan más conflictos entre los empleados del transporte y los policías viales, afirma el representante del Colectivo Ecologista de Jalisco y secretario técnico del Observatorio Ciudadano de Transporte Público.
“A partir del número de incidencias, se debe clasificar por incidente. Eso podría ser la base para cambiar el reglamento y dotar a los policías de atribuciones para sancionar”.
Destaca que la participación de los usuarios del servicio, al ser quienes están más pendientes de las condiciones y calidad, es esencial para fortalecer las medidas de castigo y revisión del transporte. 
Al día, asegura, se realizan hasta seis millones de viajes en camiones colectivos.
Violaciones cometidas por los choferes como hablar por celular mientras se conduce, fumar, comer, o ir con acompañante, son circunstancias casi invisibles para los agentes por lo que los usuarios podrían ser de gran ayuda.
Silva Rodríguez expresa que lo verdaderamente importante no es la condonación o nulidad de los folios, si no que el reglamento sea respetado y se sancione en caso de irregularidades.
“Es importante evidenciar los factores implícitos que ejercen presión para que los choferes incurran en acciones que provocan multas, como los pagos por porcentaje que, se supone, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Jalisco iba a revisar. La mayor parte de las violaciones al reglamento acontece por lo anterior, como el de velocidad, pasarse los altos, no ponerse el cinturón de seguridad o manejar con alguna distracción”.

SABER MÁS
¿Qué dice la ley?;según la Ley de Procedimientos Administrativos, todo acto de sanción debe tener estos requisitos, en caso de no hacerlos daría pie a cancelar la multa.

Que sea realizado por la autoridad competente en ejercicio de su potestad pública
Que sea efectuado sin que medie error, dolo, violencia o vicio del consentimiento
Que tenga por objeto un acto lícito y de posible realización material y jurídica, sobre una situación jurídica concreta
Constar por escrito
Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe
Estar debidamente fundado y motivado
Contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto

ABUSO DE AUTORIDAD, IMPUNE
Policías viales suman 83 averiguaciones previas

Policías viales han sido denunciados por choferes del transporte público. Coinciden en que no han podido erradicarse las actitudes prepotentes y abusivas de los elementos; esto se traduce en 83 averiguaciones previas abiertas por la Fiscalía General del Estado del año 2009 a la fecha por abuso de autoridad. Sin embargo, en el mismo periodo sólo ha habido 20 detenidos en todo el universo de averiguaciones por este delito (tres mil 292).
De acuerdo a una solicitud de información, la Fiscalía notifica los señalamientos específicos contra policías viales pero no así con los detenidos.
Sin embargo, desde la Comisaría de Vialidad de la Secretaría de Movilidad, informan que cerrarán el año con 300 elementos despedidos, debido al maltrato de usuarios, a la pérdida de documentos y “mordidas”.
El titular de la instancia, Francisco Javier Poe Morales, aclara que las denuncias o quejas se reciben directamente de los automovilistas o choferes de transporte público, quienes aportan todos los datos, “si los agentes les gritan, o se enojan, o son prepotentes ameritan una sanción”.

Continúan abusos de policías viales, reportan transportistas
El conductor Roberto Cardona, de la ruta 380, aplaude la existencia de cámaras de seguridad: “Son una ventaja cuando se presenta un abuso de policías, interpuse un recurso de apelación cuando consideré que no cometí un error. Me multaron por hablar por celular y comprobé que no era cierto”.
Describe que algunos agentes detienen a las unidades por circunstancias difíciles de clasificar como el exceso de humo, falta de luces, o por suciedad del camión: “Es común que pase el abuso de autoridad. Siempre ha sido un mal arraigado a nuestro sistema de justicia”.
Hugo Benítez Álvarez fue multado en varias ocasiones mientras conducía una unidad de la ruta 27. Recuerda haber recibido multas por cambiar de ruta cuando en el derrotero normal había cierres a la circulación.
“Una vez los policías se bajaron sin uniforme, con la pura camisa, se supone que deben traer toda la indumentaria. Metí la inconformidad y me comentaron que no les podían hacer nada”.
El chofer dice que con las cámaras instaladas en las unidades, “ya no pueden hacer de las suyas. Antes no podías comprobar el abuso, y ahora ya puedes”.
Aunque no siempre la tecnología los favorece, pues según reportan choferes, agentes de movilidad se esconden detrás de los camiones de transporte público para evitar que las cámaras de las unidades graben los abusos que perpetran.
En tanto, José Alberto Cortés García, líder del sindicato del Sistecozome, reconoce que, en términos generales, la policía vial ha cambiado y la Comisaría de Vialidad los ha apoyado cuando se presentan arbitrariedades con sus elementos.
Asegura que en años anteriores había una extorsión permanente de parte de los agentes viales. “Llegaba un momento en el que teníamos que ceder a la extorsión y manejaban mucha corrupción”.

SABER MÁS
¿Cuándo deben ser sancionados los conductores?

Las infracciones en materia de transporte son sancionadas mediante una cédula de notificación de infracción de la policía vial, cuando se cometen las siguientes faltas:
No coincide la rotulación con el número de placas
Abastecer combustible con pasaje a bordo o con motor encendido
Por no contar o no presentar licencia de conductor de servicio de transporte público vigente
Realizar viajes especiales fuera de ruta, sin la autorización de excursión
Omitir los despachadores, los controles, o no proporcionar la información
Circular fuera de la ruta autorizada
Circular en zona prohibida
Negarse injustificadamente a recibir o bajar carga o a subir o bajar pasaje en los lugares autorizados
Brindar servicio deficiente, maltratar o faltar al respeto a cualquier ciudadano
Negar, impedir u obstaculizar el uso del servicio público a las personas con discapacidad
Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público
Estacionarse en rampas o en lugares reservados para vehículos de personas con discapacidad
A los que no circulen con las luces principales e interiores encendidas
A los que no circulen con cristales que sean transparentes en su totalidad, en los términos de la norma técnica correspondiente
Conducir durante la prestación del servicio, utilizando equipos de sonido, radios o telefonía que distraigan y provoquen molestias al conductor, usuarios o terceros, salvo los autorizados expresamente en virtud a sus características
Negarse a entregar al usuario el boleto correspondiente a la prestación del servicio
Ofertar un descuento en el cobro, con relación a la tarifa correspondiente y no hacerlo efectivo

LA VOZ DEL EXPERTO
Ineficacia legal permite nulidad de multas
Guillermo García Murillo (Director del Instituto de Altos Estudios Jurídicos de Jalisco)
Si la ley no logra cumplir su objetivo es porque no es eficaz, pero esta ineficacia es atribuible a quienes la aplican, dice el profesor e investigador de la Universidad de Guadalajara y director del Instituto de Altos Estudios Jurídicos de Jalisco, Guillermo García Murillo.
Afirma que los encargados de revisarla deben observar qué está fallando en la ley para observar sus debilidades. Esto se puede registrar mediante las razones de inconformidad que son validadas y que nulifican las multas, la más común de acuerdo a las autoridades es el llenado incorrecto de los folios.
Explica que estos vacíos abren espacios para las negociaciones entre los multados y los policías para dar componendas: “La ley se debe aplicar de manera irrestricta en un Estado de derecho; pero por la falta de aplicación se tienen los problemas sociales. El derecho se ha supeditado a cuestiones de carácter político y económico”.
Para García Murillo si se acotaran los actos de la autoridad no habría corrupción. El proceso para alcanzar esa meta podría iniciarse con una política pública que sancione estrictamente el incumplimiento de la ley, ya que no existe la orden ética de cumplirla.
“Se deben actualizar los protocolos con mayor capacitación de la policía, son los primeros que deben cumplir la ley. La ley no está mal, el problema está en las personas. El problema de nuestro país está en la realidad que presentamos. Un pueblo sin cultura, capacitación y educación”.

GUÍA
Los medios de defensa

—¿Cuáles inconformidades proceden?

—De acuerdo a la Ley de Movilidad las resoluciones y acuerdos administrativos, así como las sanciones por infracciones que los interesados (transportistas) estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, podrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad que deberán hacer valer por escrito, dentro de los veinte días hábiles contados a partir de aquél en que sean notificados o del que tengan conocimiento de la resolución, acuerdo o infracción de que se trate.

—¿En cuáles casos procede la inconformidad?

—Contra los actos de autoridades que impongan las sanciones a que esta ley se refiere y que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas.

Contra los actos de autoridades administrativas que los interesados estimen violatorios de esta ley.

—¿Cuándo se resuelve?

—Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, si las hubiere, se dictará resolución en un plazo no mayor de quince días hábiles, en la que se confirme, modifique o revoque la resolución impugnada. Dicha resolución se notificará al interesado.

—¿Cuándo se desecha el recurso?

—Cuando sea interpuesto fuera del plazo de veinte días hábiles; contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente; contra actos consentidos expresamente; y cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

LA CIFRA

193 infracciones se imponen al día, en promedio, a choferes del transporte público
41 multas diarias a camioneros se han condonado este año, hasta el mes de octubre
58,680 choferes de transporte público fueron sancionados en los primeros 10 meses del año
300 policías viales fueron cesados este año por abusar de su autoridad
40 policías al mes cometen errores en el llenado de los folios de infracciones

PERIÓDICO BISEMANARIO EL ALACRÁN, EN KIOSKOS DE TECOMÁN, ARMERÍA Y MICHOACÁN
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