La petición se dirigió a las y los Consejeros
Electorales y al Consejero Presidente del INE, sin embargo, nos respondió otra
instancia para informar que se iniciará un Procedimiento Ordinario Sancionador
que jamás solicitamos. Hemos impugnado esta decisión ante el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación porque no iniciamos una Queja y esta vía
pone en riesgo el fondo de nuestra petición.
El 29 de abril se entregó una petición
ciudadana conforme al derecho de petición garantizado en el 8º constitucional
dirigida a las y los Consejeros Electorales del INE. Les solicitamos que
iniciaran el procedimiento referido en el inciso e) del primer párrafo del
artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y que, por la magnitud de
las violaciones sistemáticas y graves, determinaran la pérdida del registro del
PVEM.
La petición fue dirigida a los integrantes del
Consejo General con derecho a voto pues son ellas y ellos los únicos que tiene
la facultad para determinar la pérdida del registro de un partido conforme lo
plantea la legislación de partidos políticos. Asimismo, se pidió aplicar el
artículo mencionado debido a que es nuestra convicción que una valoración del
conjunto, y no de modo aislado como ha ocurrido hasta ahora, permitirá ver la
estrategia sistemática que ha desarrollado el PVEM para violar las leyes e
ignorar las ordenes de la autoridad.
El 6 de mayo se recibió la respuesta del INE,
pero ésta no provino de las y los Consejeros Electorales sino de la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral. Dicha Unidad anuncia que atenderá el caso
como un Procedimiento Sancionador Ordinario (POS), cuando no hay ningún
elemento de la petición que sugiera la presentación de una Queja y sin que
sepamos cómo ha llegado (impulso procesal) a esa oficina una petición que no le
formulamos sino a las y los integrantes del Consejo General con derecho a voto.
La narración de Hechos en la petición se
refiere a asuntos que están resueltos por la autoridades o se encuentran en
trámite. En relación a estos últimos, nuestra petición plantea que en ellos se
valoren las razones expresadas en torno a la gravedad de las conductas de este
partido, y no el inicio de un Queja.
El día 9 de mayo impugnamos esta respuesta (http://mariasantosv.blogspot.mx/2015/05/recurso-ante-el-tepjf-para-revocar-la.html?m=1) porque una de las posibles consecuencias de ir
por esa vía, es que se argumente que los hechos ya han sido juzgados y no es
posible volver a sancionar por esas mismas conductas. Por eso nuestra petición
es que se analice la sistematicidad del conjunto de hechos contra la equidad y
la autenticidad de las elecciones.
Las ciudadanas y ciudadanos que apoyamos esta
petición pensamos que el Consejo General debe valorar nuestros argumentos y
pronunciarse conforme a la Constitución y a la Ley.
En suma queremos que se
respete nuestro derecho de petición y no se pretenda dar “carpetazo” a la
petición de más de 139 mil ciudadanos.
Además de esto el INE ha puesto obstáculos
burocráticos absurdos, como el requerimiento –hasta el momento- de 13 USB con
el contenido de las firmas electrónicas recabadas en la plataforma Change.
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