jueves, 26 de noviembre de 2015

ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA ARTURO ESCOBAR POR COMPRA DE VOTOS

Por Gustavo Castillo y Fabiola Martínez/ México, DF. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, confirmó que solicitó orden de aprehensión en contra del subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación y ex vocero del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Arturo Escobar.
La fiscalía —dependiente de la Procuraduría General de la República— indicó que “consignó la averiguación previa relacionada con presuntos delitos electorales cometidos por unl dirigente de un partido político (Arturo Escobar) y empresarios (relacionados con las compañías Proyectos Juveniles SA de CV, Multiservicios de Excelencia RQ de SC y Cards & Systems Solutions, SA de CV) por las aportaciones en dinero y en especie cuando existe prohibición legal para ello, contemplado en el artículo 15 de la LGMDE.
“Así como por el diverso contemplado en el artículo 7 Fracción XXI, relativo a proveedores no autorizados por la autoridad administrativa (Instituto Nacional Electoral).
“En términos de lo dispuesto por el artículo 142, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, el juez tiene diez días, contados a partir de la radicación del expediente, para ordenar o negar la orden de aprehensión”, señaló la Fepade.
Asimismo, la fiscalía dio a conocer que en “el marco del proceso electoral 2015 consignó tres averiguaciones previas”, dos de ellas relacionadas con las elecciones a gobernador en el estado de Colima, proceso que fue invalidado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En ese contexto, la Fepade señaló que con relación “a la elección para gobernador de Colima, ejerció la acción penal en contra de un secretario del gobierno estatal de la anterior administración, por ejercer supuesta coacción del voto hacia sus subordinados, en favor de un partido político.
“Dicha acción constituye un ilícito electoral en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 11 fracciones I y II, así lo establece la “Fracción I. Coacciones o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
“En el contexto de la misma elección, sobre la indagatoria relacionada con la alteración del listado nominal en el estado de Colima, previsto en el ordinal 13 Fracción II de la citada Ley, también se ejerció acción penal en contra de abogados de quien fuera candidato a gobernador en los pasados comicios”./ La Jornada

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