
Durante los promocionales, argumentaron los magistrados, se hace mención y aparece únicamente el precandidato Jorge Luis Preciado, lo que vulneró la equidad en la precampaña, pues a este último no se le dio cobertura en los spots partidistas.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello, consideró muy importante analizar los alcances de los principios que rodean, y deben privilegiarse en los procesos electorales al interior y fuera de los partidos políticos, pero sin invadir la autodeterminación y auto organización de los mismos.
Sobre la queja de Movimiento Ciudadano en contra de Ignacio Peralta Sánchez, que señala que el priísta trasgredió las bases de la convocatoria, el TEPJF la consideró infundada.
“El ciudadano José Ignacio Peralta Sánchez jurídicamente está en condiciones para ser postulado a esa candidatura, pues la sentencia de ésta Sala Superior que anuló la elección ordinaria, no determinó sancionarlo, sino que el motivo de nulidad de la elección, fue por la intervención preponderante del entonces secretario de desarrollo social del Gobierno de Colima”, estableció el proyecto de sentencia.
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