martes, 31 de mayo de 2016

ABORTO ES DELITO. SALVO QUE LOS CASOS QUE LA LEY LO PERMITA

COLIMA, COL Luego de calificar de inapropiada la propuesta que hiciera el ex gobernador Mario Anguiano para despenalizar el aborto, diputados se pronunciaron en contra de adicionar el artículo 129 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, aduciendo que de hacerlo se violentaría la igualdad de la ley, al pretender otorgar mayores derechos a las mujeres.
El documento que fue leído por la diputada Gabriela Sevilla, señala que al legalizar la práctica del aborto se estaría violentado el derecho humano que tiene toda persona a la vida y al pleno disfrute de los derechos humanos, mismos que se encuentran consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, que su artículo 4 numeral 1, señala que “toda persona tiene Derecho a que se respete su vida. 
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. 
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Así como también está tutelado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6, numeral 1: “el Derecho a la vida es inherente a la persona humana. 
Este derecho estará protegido por la ley. 
Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
Sevilla Blanco recordó que nuestro país es parte de ese tratados internacionales, estos deben ser interpretados en armonía como lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de garantizar que ninguna persona por decisión propia, sin fundamento alguno, prive de la vida a un ser humano desde el momento mismo de la concepción. 
En razón de que toda persona tiene derecho a la vida.
Lo anterior en los términos del artículo 1° párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca en su “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Destacó que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Detalló que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 
“En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
La legisladora refirió que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su artículo 1° en su fracción I, manifiesta que “la vida es un derecho inherente a toda persona. El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción. La familia constituye la base fundamental de la sociedad…”.
Dijo que por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión no considera viable la derogación de los artículos 139, 140, 141 y 142, mismos que regulan y proporcionan todas las reglas a seguir en el delito de aborto, y que deberán quedar intocadas, pues estamos en un régimen de excepción expresa en el que bajo los supuestos contemplados expresamente por la norma se permite el aborto, rigiendo en principio la protección del derecho a la vida, además no pasa desapercibido por esta Comisión dictaminadora que al actual legislación penal no considera punible el aborto cuando:
1.- Sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada;
2.- Se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y éste sea consecuencia de violación o de alguna técnica de reproducción asistida;
3.- De no provocarse el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, esta corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, procurando éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y la demora no aumente el peligro; o
4.- Se practique con el consentimiento de la mujer embarazada y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves./BPC

No hay comentarios:

Publicar un comentario