viernes, 6 de mayo de 2016

CONGRESISTAS DE COLIMA APRUEBAN LEY DE TRASPARENCIA ESTATAL

COLIMA, COL MEX.- Diputados locales aprobaron por mayoría, el dictamen que modifica y adiciona diversos artículos de la Ley de Transparencia, que entrará en vigor a partir de su aprobación, que aborda temas como la duración en el cargo de los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos del Estado de Colima.
Entre las propuestas también está el abrogar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 26 de octubre de 2013, con sus consecuentes adiciones y reformas.
La vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima, hasta en tanto el Congreso de la Unión no expida la Ley General en la materia y el Congreso del Estado no armonice en el ámbito de su competencia el ordenamiento legal aplicable.
Queda también sujeta a la expedición el Reglamento Interno, así como el Reglamento del Servicio Civil de Carrera, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, mientras tanto serán aplicables los que estén vigentes.
Entre los puntos que se aprobaron, están el que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Destaca además, la designación de los tres comisionados que integran el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima deberá ser realizada antes del 30 de junio de 2016.
Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, por única vez el Congreso del Estado, a propuesta del Gobernador, elegirá a los comisionados conforme a lo siguiente:

a) Nombrará a una o un Comisionado, cuyo encargo concluirá el último día del mes de junio de 2018;
b) Nombrará a una o un Comisionado, cuyo encargo concluirá el último día del mes de junio de 2020;
c) Nombrará a una o un Comisionado, cuyo encargo concluirá el último día del mes de junio de 2022.

Además, un mes antes de concluir cada uno de los comisionados sus respectivos periodos, el Congreso del Estado deberá designar al Comisionado que fungirá en el encargo, por un periodo de seis años, que invariablemente terminará el último día del mes de junio del año en que se cumpla dicho periodo.
Así como la determinación del valor de la Unidad de Medida y Actualización, que se estará a lo dispuesto por los artículos segundo y quinto transitorios del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero del 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Así como la obligatoriedad de los Ayuntamientos, hacer públicas las sesiones mediante medios electrónicos en vivo, la obligatoriedad de las personas físicas y morales a hacer pública su declaración patrimonial; el que el Congreso cuente con una agenda legislativa y una gaceta parlamentaria, llevar un registro de las asistencias a las sesiones que se realizan en el pleno, así como de las comisiones, entre otras./ BP

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