martes, 24 de enero de 2017

CREAN CONGRESISTAS COLIMENSES MODALIDAD VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LA MUJER

COLIMA, COL.-En votación unánime, el Congreso del Estado aprobó en votación unánime, incorporar la modalidad de “violencia política” en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Colima.
Las adiciones aprobadas, iniciadas por la diputada Juana Andrés Rivera, buscan inhibir todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
La modificación legal pretende también evitar que se restrinja a las mujeres el ejercicio de un cargo público o partidista, o que inciten a la toma de decisiones en contra de su voluntad o de la ley.
Con las adiciones aprobadas a la ley en referencia, se considera violencia política, el impedimento u obstaculización del ejercicio de sus derechos político-electorales, mediante la restricción de recursos, ocultamiento de información, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.
También es violencia política contra la mujer, proporcionar de forma dolosa a las mujeres candidatas o electas para una función pública, información falsa o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas públicas.
Asimismo, obligar o instruir a las mujeres a realizar actos incompatibles a las funciones públicas propias de su encargo y asignar responsabilidades que limiten el ejercicio de su función pública.
Una modalidad de violencia política es evitar por cualquier medio, que las mujeres electas o nombradas para una función pública, asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres. 
También es violencia política proporcionar al Instituto Electoral del Estado datos falsos o información incompleta o errónea de la identidad de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con la finalidad de limitar o impedir su participación.
Impedir o restringir a las mujeres la reincorporación al cargo público al que fue nombrada electa, posterior al ejercicio de una licencia o permiso justificado, igualmente es considerada por la ley como un acto de violencia política.
Del mismo modo, ejerce violencia política quien revele información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política o partidista dentro o fuera de un proceso electoral, con el objetivo de denostar o menoscabar su dignidad humana.
Obligar, intimidar o amenazar a suscribir documentos, a participar de proyectos o adoptar decisiones en contra de su voluntad o del interés público, aprovechándose de su representación política, es violencia política.
Finalmente, las comisiones dictaminadoras, la de estudios legislativos y puntos constitucionales y la de igualdad de género, estimaron que establecer en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia disposiciones que establezcan los supuestos de violencia política, otorgará a las autoridades electorales, administrativas y penales, la posibilidad de sancionar a quienes trasgredan tal derecho humano, lo que deriva una amplia protección a la esfera jurídica de las mujeres en el Estado de Colima.



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