En votación unánime, la legislatura local eliminó
del Código Civil para el Estado de Colima el requisito de dejar transcurrir
cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, para promover el
divorcio sin expresión de causa.
El dictamen con la reforma al Código Civil,
que tuvo como iniciador al diputado Santiago Chávez Chávez, señala que el
procedimiento de divorcio sin expresión de causa, fue concebido como un medio
efectivo para eliminar conflictos en el proceso de disolución del matrimonio y
respetar el libre desarrollo de la personalidad.
En el divorcio sin expresión de causa, dice
el dictamen elaborado por la comisión de estudios legislativos y puntos constitucionales, es suficiente la solicitud de disolución del matrimonio de
uno de los cónyuges para que el juez la decrete, sin importar la posible
oposición del otro consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir
vinculado con su pareja es preponderante.
Esa figura jurídica está contenida en el
artículo 272 del Código Civil, numeral que antes de ser reformado establecía
que para poder estar en aptitud de promover el divorcio era necesario, entre
otras requisitos, que hubiera transcurrido un año o más desde la celebración
del matrimonio.
Al leer el dictamen a favor de la reforma, Chávez
Chávez mencionó que el pasado tres de Febrero, el semanario judicial de la federación informó sobre tesis jurisprudencial que consideró
inconstitucional el artículo 266 del Código Civil del Distrito Federal, mismo
que para la solicitud del divorcio sin expresión de causa, exige que haya
durado cuando menos un año la celebración del matrimonio.
Dijo que la jurisprudencia considera que ese
requisito es violatorio del derecho humano al libre desarrollo de la
personalidad, reconocido en el artículo 1° de la Constitución Mexicana, además
de respetar la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir,
voluntariamente, no seguir unido en matrimonio.
“En estricto respeto y tutela al derecho fundamental
al libre desarrollo a la personalidad y a la autonomía de la libertad de los
cónyuges, es que se propuso la eliminación en el Código Civil para el Estado de
Colima del requisito del transcurso de cuando menos un año desde la celebración
del matrimonio, para poder accionar el procedimiento de divorcio sin expresión
de causa”, expuso el priista.
Finalmente, consideró que la legislación
civil colimense, hasta antes de la reforma, era violatoria de las garantías
individuales, al no homologarse correctamente al artículo primero de la
Constitución Mexicana, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado
con su cónyuge es superior, ya que no está sujeta a explicación alguna.
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