domingo, 21 de mayo de 2017

CONGRESO ELIMINA REQUISITO DE UN AÑO DE MATRIMONIO PARA PODER DIVORCIARSE

En votación unánime, la legislatura local eliminó del Código Civil para el Estado de Colima el requisito de dejar transcurrir cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, para promover el divorcio sin expresión de causa.
El dictamen con la reforma al Código Civil, que tuvo como iniciador al diputado Santiago Chávez Chávez, señala que el procedimiento de divorcio sin expresión de causa, fue concebido como un medio efectivo para eliminar conflictos en el proceso de disolución del matrimonio y respetar el libre desarrollo de la personalidad.
En el divorcio sin expresión de causa, dice el dictamen elaborado por la comisión de estudios legislativos y puntos constitucionales, es suficiente la solicitud de disolución del matrimonio de uno de los cónyuges para que el juez la decrete, sin importar la posible oposición del otro consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su pareja es preponderante.
Esa figura jurídica está contenida en el artículo 272 del Código Civil, numeral que antes de ser reformado establecía que para poder estar en aptitud de promover el divorcio era necesario, entre otras requisitos, que hubiera transcurrido un año o más desde la celebración del matrimonio.
Al leer el dictamen a favor de la reforma, Chávez Chávez mencionó que el pasado tres de Febrero, el semanario judicial de la federación informó sobre  tesis jurisprudencial que consideró inconstitucional el artículo 266 del Código Civil del Distrito Federal, mismo que para la solicitud del divorcio sin expresión de causa, exige que haya durado cuando menos un año la celebración del matrimonio.
Dijo que la jurisprudencia considera que ese requisito es violatorio del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 1° de la Constitución Mexicana, además de respetar la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio.
“En estricto respeto y tutela al derecho fundamental al libre desarrollo a la personalidad y a la autonomía de la libertad de los cónyuges, es que se propuso la eliminación en el Código Civil para el Estado de Colima del requisito del transcurso de cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, para poder accionar el procedimiento de divorcio sin expresión de causa”, expuso el priista.
Finalmente, consideró que la legislación civil colimense, hasta antes de la reforma, era violatoria de las garantías individuales, al no homologarse correctamente al artículo primero de la Constitución Mexicana, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es superior, ya que no está sujeta a explicación alguna.

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