El
Congreso del Estado exhortó a los organismos operadores del servicio de agua potable de los diez municipios,
para que no suspendan el servicio doméstico de agua y saneamiento a los
usuarios por falta de pago.
El
exhorto, iniciado por el diputado priista Santiago Chávez Chávez mediante un
punto de acuerdo, señala que la Ley de
Aguas para el Estado establece en su artículo 77, que el uso distinto al
contratado o la falta oportuna de pago, faculta al organismo operador a reducir,
no suspender, el suministro tratándose del servicio doméstico.
Indicó
que esa norma contempla que la reducción podrá ejecutarse cuando el usuario
haya dejado de pagar cinco bimestres los derechos por la prestación de los
servicios, previa notificación del adeudo acumulado, otorgándole diez días
naturales para que alegue lo que a su derecho convenga.
Asimismo,
ese numeral de la Ley de Aguas para el Estado, contempla que en la reducción
del servicio se deberá garantizar el suministro básico e indispensable del
volumen de agua necesario para la vida y la salud del usuario.
Destacó
también que la fracción XV del artículo 1º de la Constitución de Colima,
reconoce el derecho humano de acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible.
Ante
esas disposiciones legales, Santiago Chávez mencionó que los servidores
públicos que ordenen la suspensión del servicio de agua doméstico, serán
acreedores a las sanciones que dispone la Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
“Por lo tanto, ante las diversas quejas de la población en todo el Estado por la suspensión del servicio, en mi caso particular del municipio de Tecomán, resulta oportuno exhortar a los ocho organismos operadores de agua, para que atiendan lo dispuesto por la fracción XV del artículo 1º de la Constitución Local, en relación con el 77 de la Ley de Aguas para el Estado de Colima.”
“Por lo tanto, ante las diversas quejas de la población en todo el Estado por la suspensión del servicio, en mi caso particular del municipio de Tecomán, resulta oportuno exhortar a los ocho organismos operadores de agua, para que atiendan lo dispuesto por la fracción XV del artículo 1º de la Constitución Local, en relación con el 77 de la Ley de Aguas para el Estado de Colima.”
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