martes, 12 de diciembre de 2017

CONSEJEROS DEL IEE APRUEBAN REGLAMENTO PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

**Las y los ciudadanos interesados deberán entregar la solicitud de registro de aspirante a candidata o candidato independiente entre el 06 y el 16 de Enero de 2018 **Entre los requisitos, está el constituir una asociación civil, registrarse ante el SAT, así como aperturar una cuenta bancaria a nombre de la asociación.


COLIMA, COL.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, aprobó la convocatoria y el reglamento de candidaturas independientes para el proceso electoral local 2017-2018, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto regular el proceso de selección, registro y las prerrogativas, derechos y obligaciones de las y los candidatos independientes.
De tal forma, la ciudadanía colimense podrá participar con independencia de los partidos políticos, bajo la figura de candidatura independiente para contender por los cargos de miembros de los 10 ayuntamientos, por planilla de propietarios y suplentes y de las 16 diputaciones por fórmula de propietario y suplente por el principio de mayoría relativa. En ningún caso, podrán participar en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, y sólo podrán competir para un cargo de elección popular.
La convocatoria en mención, aprobada ayer lunes durante la tercera sesión extraordinaria, expone las bases para que las y los ciudadanos interesados reúnan los requisitos establecidos por las leyes en la materia. 
Como primer paso, deberán presentar la solicitud de registro de aspirante ante el IEE, del día 06 de Enero de 2018 al 16 del mismo mes y año. 
Entre otros requisitos, se señala que las y los aspirantes a una candidatura independiente, deberán presentar el programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados y la plataforma electoral, en la cual basará sus propuestas; declaración de situación patrimonial y de no conflicto de intereses, declaración fiscal del ejercicio 2016, en caso de encontrarse obligados por las disposiciones fiscales; copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil, documentación emitida por el servicio de administración tributaria (SAT) en el que conste el registro federal de contribuyentes de la asociación civil; así como un contrato relativo a la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento privado y en su caso, el financiamiento público. 
Todos los requisitos y demás información podrá encontrarse en la página del instituto, en el micrositio de candidaturas independientes. 
El Consejo General del IEE deberá emitir el acuerdo definitivo relacionado con el registro de aspirantes a candidaturas que procedan, a más tardar el 17 de Enero de 2018, y expedirá las constancias de aspirante a la ciudadana o al ciudadano interesado que reúna los requisitos. A partir de ese momento adquirirá la calidad de aspirante a candidato o candidata independiente.
Este proceso de registro de aspirantes a una candidatura independiente para el proceso electoral local 2017-2018 señalado, es el primer paso que deberá cumplir la ciudadanía. 
Después vendría la etapa de obtención del respaldo ciudadano para quienes hayan recibido la constancia correspondiente,  que podrá obtenerse mediante el uso de la aplicación móvil y/o mediante formato de respaldo ciudadano indistintamente dentro del plazo comprendido del 18 de Enero al 06 de Febrero de 2018. 
El periodo completo comprende cumplir con los procedimientos relativos a la etapa de registro de aspirantes; obtener de entre todos los aspirantes por fórmula o planilla la mayoría de las manifestaciones de respaldo válidas,  que deberá ser igual o mayor del 3% de la lista de la demarcación territorial de la elección que corresponda, con corte al 15 de Noviembre de 2017. 
De conformidad con lo anterior se presentan las siguientes tablas:
Cantidad equivalente al 3% requerido de lista nominal de electores para las candidaturas independientes a miembros de Ayuntamientos





Municipio
Lista Nominal de Electores*
Cantidad equivalente al 3% requerido de Lista Nominal de Electores

Armería
21104
634

Colima
121451
3644

Comala
16367
492

Coquimatlán
15670
471

Cuauhtémoc
22630
679

Ixtlahuacán
4900
147

Manzanillo
134774
4044

Minatitlán
7017
211

Tecomán
81438
2444

Villa de Álvarez
96917
2908







Cantidad equivalente al 3% requerido de lista nominal de 
electores para las candidaturas independientes a diputaciones


Distrito Electoral Local
Municipio/s que integran el Distrito
Lista Nominal de Electores*
Cantidad equivalente al 3% requerido de Lista Nominal de Electores
01
Colima
35222
1057
02
Colima
37138
1115
03
Colima
34070
1023
04
Comala - Villa de Álvarez
31678
951
05
Coquimatlán - Villa de Álvarez
34974
1050
06
Colima - Cuauhtémoc
37651
1130
07
Villa de Álvarez
32057
962
08
Villa de Álvarez
30245
908
09
Armería - Manzanillo
30392
912
10
Tecomán
28916
868
11
Manzanillo
33212
997
12
Manzanillo
32463
974
13
Manzanillo
32263
968
14
Manzanillo - Minatitlán
34565
1037
15
Tecomán
27114
814
16
Ixtlahuacán - Tecomán
30308
910


Además será necesario cumplir con los procedimientos relativos al registro de una candidatura independiente, y con los requisitos que para cada cargo se establecen en los documentos aprobados. 
Para consultar la convocatoria de candidaturas independientes, revisar el reglamento, descargar todos los formatos y especificaciones, así como para cualquier duda o aclaración, el instituto electoral del Estado pone a disposición de la ciudadanía colimense la página oficial en internet www.ieecolima.org.mx/candidaturasindependientes/ 

Durante la misma sesión del lunes, se aprobó la modificación del horario de labores de las oficinas del Consejo General y de los Consejos municipales electorales, determinando que a partir del día 12 de Diciembre del presente año y durante el proceso electoral local 2017-2018, será de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y los sábados de 10:00 a 14:00 horas; además de que habrá “guardias” para asuntos de término.
Lo anterior observando la necesidad de empatar el horario laboral de este organismo con el determinado por el instituto nacional electoral para los órganos y personal que lo integran en la Entidad; toda vez, que existe un vínculo muy estrecho entre las autoridades electorales mencionadas que tienen por objeto, entre otros, la organización pacífica de las elecciones, su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso, para lograr la realización de un proceso electoral concurrente confiable y exitoso.

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