COLIMA, COL.-Para inhibir los crímenes contra elementos de
las instituciones de seguridad pública, el Congreso local reformó el Código
Penal para el Estado de Colima, que agrava las penas cuando los delitos de
lesiones y homicidios tengan como víctimas a policías.
Por mayoría, la legislatura adicionó un título segundo bis “delitos contra los miembros de las instituciones de
seguridad pública” y un capítulo primero llamado “lesiones y homicidio
agravados en contra de miembros de las instituciones de seguridad pública”.
A iniciativa del diputado Nicolás Contreras
Cortés, cuando de manera dolosa se cometa homicidio en contra de un miembro de
las instituciones de seguridad pública con motivo del ejercicio de sus
funciones, podría imponerse sanción de cuarenta a cincuenta años de prisión.
En el caso de las lesiones dolosas, cuando se realicen contra miembros de las instituciones de seguridad pública con
motivo del ejercicio de sus funciones, la sanción podría ser hasta de 20 años
de prisión, de acuerdo a la gravedad de la lesión.
El Código Penal también se reformó para
derogar el delito de rapto, con la finalidad de quien incurra en esa conducta
delictiva, se le sancione de la misma manera a quien comete privación ilegal de
la libertad.
Con esa reforma cuyo iniciador fue el diputado Héctor Magaña Lara, la privación ilegal de la libertad será castigada
con prisión de dos a seis años, mientras el rapto se castigaba con sanción
de prisión de uno a seis años.
“El rapto se castigaba con una sanción menor,
lo que resulta totalmente incongruente, puesto que se trata de una misma
conducta: privar ilegalmente a otra persona de su libertad, sustraerla o
retenerla”, señaló Magaña Lara.
Para el delito de privación ilegal de la
libertad, la pena aumenta de cinco a diez años de prisión cuando concurran
circunstancias como violencia, que la víctima sea menor de edad, esté
embarazada, tenga menos de seis meses de parto, sea adulto mayor o posea alguna
discapacidad.
La pena de hasta diez años de prisión por
privar ilegalmente la libertad de alguien, se alcanza también cuando la privación se prolonga por
más de tres días, que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina o pareja
del activo, que se causen daños corporales a la víctima, que se pretenda
obtener el reconocimiento de un derecho o cumplimiento de una obligación o que
intervengan dos o más personas.
A iniciativa de la diputada
Verónica Lizet Torres Rolón se reformaron los artículos 149, 150 y 151 del
Código Penal para el Estado de Colima, que endurecen las sanciones a quien
cometa el delito de abuso sexual de menores.
Tras la reforma, la sanción por
el delito de abuso sexual es de dos a ocho años de prisión y multa hasta de 350
unidades de medida y actualización; si la víctima tiene entre 14 y 17 años de
edad, la sanción es de tres a ocho años de cárcel y multa de 350 UMAs.
Cuando la víctima sea menor de 14
años de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, al
responsable del delito se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa
de hasta 400 UMAs.
Antes de ser reformado, el Código
Penal Local para el delito de abuso sexual contemplaba penas de tres meses a
tres años, mientras en Baja California Sur y Michoacán la penalidad es de seis
meses a cuatro años; Chihuahua, de seis meses a seis años, y el Código Penal federal,
de seis a diez años de prisión.
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