COLIMA, COL.-Con el objetivo de analizar con más responsabilidad, minuciosa y a detalle las cuentas públicas correspondientes al año 2018, el Pleno del Congreso del Estado de Colima, pospuso su aprobación hasta el 20 de Febrero del año 2020.
El Decreto aprobado por la LIX legislatura de la paridad de género, dejó abierto el proceso de revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las 29 entidades auditables; los tres Poderes del Estado, los diez ayuntamientos, los nueve organismos operadores de agua, la CDHEC, Fiscalía general, Infocol, IEE, TEE, tribunal de justicia administrativa y el TAE.
De esa forma, el pleno del Poder Legislativo concedió a la comisión de hacienda, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos que preside el diputado Julio Anguiano Urbina que lleve a cabo su quehacer.
Los integrantes de esa comisión legislativa, estimaron que los informes de resultados de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2018 que fueron remitidos al Poder Legislativo por el órgano superior de auditoría y fiscalización gubernamental (Osafig), requieren del análisis más exhaustivo.
Lo anterior corresponde a la carencia de información de apoyo para el trabajo técnico de la comisión de hacienda, ya que el Osafig se negó a ampliarla para tener mayor soporte y conocimiento para la evaluación de las cuentas públicas.
Eso hará necesario celebrar más reuniones de trabajo con Osafig. para aportar claridad en los resultados obtenidos, actualizándose así, la hipótesis jurídica que desprende del artículo 49 de la ley de fiscalización superior y rendición de cuentas del Estado de Colima, en relación con el tercero y quinto párrafo del artículo 36 de la Constitución local.
Precisamente el artículo 36 de nuestra Constitución local señala que “la revisión y fiscalización de la cuenta pública la realizará el Congreso del Estado, con el auxilio del órgano superior de auditoría y fiscalización gubernamental del Estado, conforme lo establezca la ley respectiva”.
“Si del examen que se realice, aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a ingresos o egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, y en general existan irregularidades en el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos”.
Se determinarán las responsabilidades y promoverán las sanciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y la ley.
En caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, la OSAFIG emitirá las recomendaciones que considere necesarias, en los términos de ley.
Por lo que concierne al artículo 49 de la ley de fiscalización superior y rendición de cuentas del Estado de Colima, establece que cuando por causas justificadas a criterio del pleno del Congreso del Estado, no pueda dictaminarse la cuenta pública de una entidad, se dejará abierto el proceso de revisión y fiscalización, hasta en tanto se tengan los elementos para dictaminar lo procedente o el plazo establecido por el legislativo.
La determinación deberá contenerse en un Decreto y ese acto deja sin efecto cualquier responsabilidad del órgano superior de auditoría (Osafig), si las causas le son ajenas./Raúl Avila
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