jueves, 28 de noviembre de 2019

PROCEDENTE EL JUICIO POLÍTICO PARA ROSARIO ROBLES; DIPUTADOS

CD DE MÉXICO,.-Integrantes de la subcomisión de examen previo, dictaminó procedentes las denuncias de juicio político SEPJP/LXII/028/2013 y SEPJP/LXIV/060/2019, y resolvió, en definitiva, que es oportuno incoar el proceso en contra de María del Rosario Robles Berlanga. 
Ello es en virtud de los razonamientos y fundamentos jurídicos expuestos, en todos y cada uno de los considerandos que integran la resolución definitiva de la subcomisión, precisó el dictamen.
En consecuencia, destacó que se admiten a trámite las denuncias de juicio político presentadas por los Luis Alberto Villarreal García, Silvano Aureoles Conejo y Tatiana Clouthier Carrillo en contra de María del Rosario Robles.
“De los elementos y datos de prueba aportados por los denunciantes, la subcomisión de examen previo de juicios políticos, tiene la convicción presuntiva que se ha violado el artículo 7 de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, en sus fracciones III violaciones a los derechos humanos; VI cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones”.
Asimismo, “la fracción VII, relativa a las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior; y la VIII referente a las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales, siendo actos y omisiones cuya magnitud y gravedad están dentro de la esfera de lo dispuesto por los artículos 108, 109, 110, 111 al 114 y 134 de la Constitución Política, así como de los artículos 5, 6, 7, 9, 12, 41 de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y al mismo tiempo, su buen despacho”.
Por ello, destacó la subcomisión, se remite el presente dictamen y expedientes acumulados a las comisiones unidas de gobernación y población y a la de justicia, a fin de que se ejercite acción de juicio político.
Aclaró que se dejan a salvo los derechos de la accionante, de los denunciantes y de la presunta indiciada, para que en su caso, soliciten su desahogo probatorio en la fase procesal correspondiente en el conocimiento del juicio político que se instancie.
Se notificará a la mesa directiva para los efectos legales conducentes, y se procederá a convocar a las comisiones unidas de gobernación y población, y a la de justicia, remitiéndose el expediente en el que se actúa, para efecto de formular la instancia procesal correspondiente al ejercicio de la acción de juicio político, a fin de que previo desahogo de las fases procesales, se dicte resolución definitiva pertinente, por la que sea sancionada en términos del artículo 8° de la ley federal de responsabilidades de los funcionarios públicos la presunta indiciada.
Además, se ordenó turnar en el momento procesal correspondiente, el expediente a la sección instructora de la cámara de diputados para la continuación del proceso de juicio político.
“Se dejan intocadas y sin efecto, cualquier otra acción o pretensión jurídica, toda vez que ese instrumento de la subcomisión de examen previo de juicios políticos, tiene como finalidad única, determinar la procedencia del ejercicio de la acción de juicio político con base a las denuncias acumuladas a la luz exclusiva del derecho administrativo sancionador”, señaló el dictamen.
El documento refiere que una vez que se obtenga copia certificada de todo lo actuado, archívese para los efectos legales conducentes, por ser asuntos total y definitivamente concluidos en esa fase procesal.

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