domingo, 1 de septiembre de 2024

Permítame expresarme

LA TOGA NO ES PARA QUE LA USE CUALQUIERA

¿.Qué pasa con los órganos jurisdiccionales  penales de México? 
La implementación del sistema acusatorio en nuestro país generó múltiples cambios y reformas; desde la expedición de un solo código procesal, la entrada en operatividad del  o la juez de ejecución, el rediseño de las salas de audiencia y hasta el uso de la toga. 
La toga la portan quienes desempeñan la función jurisdiccional de control, como también quienes dictan sentencia. 
Todo esto está muy bien, pero ¿qué cambió en el fondo del asunto? 
Es decir ¿qué mejoró en el ámbito de la aplicación de la ciencia penal en los tribunales, con especial referencia a la teoría del delito?
Desde la entrada en vigor del sistema acusatorio, se empezaron a emitir diversos criterios judiciales aplicables al nuevo modelo procesal. 
Eso no sólo es correcto y debido, sino también indispensable para el buen desahogo del despacho judicial. 
El problema surge, cuando esos criterios no sólo resultan contrarios a la lógica jurídica, sino claramente injustos, brutales y hasta ridículos. 
Eso tampoco sería  problema¡si no fuera porque jueces les hacen caso
Lo dicho hasta ahora es importante, porque cada vez son más los autos a vinculación a proceso, en los que se evade estudiar el tipo subjetivo, como si el delito fuese  asunto puramente objetivo. 
¿Acaso el “hecho que la ley señala como delito”, elemento fundamental para vincular a proceso a una persona, no tiene contenido subjetivo? 
¿Desde cuándo la materia penal se transformó en administrativa?
Señalar —como lo hacen algunos jueces mexicanos—, que “lo del dolo, la imprudencia o los elementos subjetivos de las causas de justificación, se estudia hasta sentencia”, se  traduce ena enorme inseguridad jurídica.
Si alguien priva de la vida a una persona en legítima defensa, se le decreta prisión preventiva por homicidio y “ya veremos qué pasa en sentencia”. 
Si alguien produce  daño material cualquiera, se le vincula a proceso —quién sabe por cuál delito—, pues el dolo y la imprudencia se analizan —se dice en los tribunales mexicanos— “en el momento procesal oportuno, por lo que la aplicación de la teoría del delito deviene inoperante en audiencia inicial".
Con este tipo de argumentos, se  afirma que ponerse la toga se ve bien, pero estudiar teoría del delito se vería mejor, sobre todo, cuando todo queda grabado y se exhibe al o a la juez y al juzgador



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