El Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal (TSJDF) emitió una sentencia a favor de una niña, de ocho años de edad,
a quien se le reconocerá legalmente su identidad genérica, la cual es distinta
al sexo biológico con el que nació.
A través de un comunicado, el Consejo para
Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) reconoció
el enfoque de derechos humanos en la sentencia del Tribunal.
Afirma que este es un hecho histórico que marca
un avance en la construcción del respeto al derecho a la identidad de género y
a los derechos de la infancia en nuestra ciudad, toda vez que a la niña se le
elaborará un acta de nacimiento donde constará su nuevo nombre y su identidad
femenina.
“Los padres de la menor interpusieron un juicio
ante el
TSJDF, en el cual
solicitaron que se le dotara de un acta de nacimiento por Reasignación de
Concordancia Sexo-Genérica, para que se emitiera la Declaración Judicial de la
Identidad Jurídica de Mujer”, indicó el Consejo.
Los padres especificaron que al nacimiento de su
hija se le asignó el género masculino, aunque desde temprana edad demostró una
clara identificación con el género femenino.
Tras el recuento de críticos episodios de
discriminación en su etapa escolar, en enero de 2014 se gestó un proceso de
cambio de género.
La resolución del Tribunal se produjo mediante un
Juicio Oral en Materia Familiar, en el cual el Copred -como instancia rectora
en materia de no discriminación en el DF- fue invitado como observador del
proceso.
De esta manera, el TSJDF ponderó, por un lado,
criterios como el de respetar la solicitud de la menor presentada por sus
padres para su cambio de género y por otro lado, que los niños y las niñas
tienen derecho a decidir su propia identidad de género.
Asimismo, el expediente del caso fue documentado
con tres opiniones de especialistas, quienes certificaron que se trataba de una
persona transgénero, así como con opiniones de profesionales de instituciones
públicas.
Asimismo, el Copred manifestó su beneplácito con
la sentencia emitida por el TSJDF, pues constituye un parteaguas en el
reconocimiento de los Derechos al Libre Desarrollo de la Personalidad, “los
cuales refieren que la reasignación sexogenérica es considerada como una
expresión de la individualidad de la persona respecto a su percepción sexual y
de género ante sí mismo, lo que influye en su proyecto de vida”.
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