viernes, 17 de febrero de 2017

UN AÑO DE PRISIÓN A FAMILIARES QUE DESCUIDEN A SUS ADULTOS MAYORES; CONGRESO

COLIMA, COL.-Los familiares de los adultos en plenitud que omitan cumplir su obligación de prestarles cuidados y alimentos y con ello pongan en peligro su vida, salud o integridad, cometerán el delito de omisión de auxilio, de acuerdo con las más recientes reformas al Código Penal para el Estado de Colima.
Aprobada en votación unánime por la Legislatura local, la reforma al artículo 216 del Código Penal, establece que a quien incurra en la omisión a esa obligación, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por importe equivalente de cien a trescientos días de salario mínimo.
Si con motivo de la omisión de auxilio al adulto mayor le sobreviene la muerte, al familiar se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa hasta por lo equivalente a trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Asimismo, con la intención de inhibir los delitos de lesiones y homicidio, se incrementaron las causales contenidas en el artículo 134 para que esos ilícitos sean considerados calificados.
Tras la reforma al Código Penal, los delitos de lesiones y homicidio se consideran calificados cuando se cometan dolosamente contra menores de 18 años edad.
Tanto el homicidio como las lesiones, se consideran delitos calificados, cuando con dolo se cometan contra miembros de las fuerzas armadas, servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia.
También se consideran homicidio o lesiones calificadas, cuando dolosamente se cometieran en perjuicio de periodistas, de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.
Se comete homicidio calificado si en el momento de la privación de la vida o posterior a ello, se realiza la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, autoridades o cualquier persona. 
La sanción para quienes cometan el delito de homicidio en las circunstancias señaladas, será de 35 a 50 años de prisión y la multa de 900 a mil 500 unidades de medida y actualización.

 ACOSO LABORAL
El Congreso del Estado incorporó al Código Penal el artículo 152 Bis, estableciendo el delito de acoso laboral, conducta para la que se aprobó pena de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.
Así, comete el delito de acoso laboral al que dentro del espacio de trabajo de forma persistente infunda miedo, intimidación o angustia a un trabajador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, causando perjuicio laboral, o induzca a la renuncia del mismo u ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral de la víctima.
En caso de que el acosador sea un servidor público, además de la pena mencionada se le destituirá de su cargo, y se le inhabilitará para ocupar otro de carácter público.



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