Para otorgar a los músicos colimenses certeza jurídica cuando desempeñan su actividad en los establecimientos referidos en la ley que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Estado, el Congreso local creó la ley que establece las bases mínimas para el control de los sonidos, músicos ambulantes y explotación de aparatos musicales.
La nueva norma, que tuvo como iniciadora a la diputada Graciela Larios Rivas, busca beneficiar a los músicos colimenses, pues
contiene los principios rectores que deben a acatar , es decir sus
derechos y obligaciones, y por ende se le otorgarán más oportunidades laborales
a ese sector tan marginado de la sociedad.
Con la nueva ley que fue aprobada por
mayoría y de la que están exceptuados a cumplirla los espectáculos de carácter
privado en los que no se cobre por la asistencia del público, las empresas o
promotores que presenten grupos o conjuntos musicales foráneos, tendrán la obligación de contratar por lo menos a un grupo
o músico local.
Esta obligación tiene como finalidad, regular
y promover en igualdad de circunstancias, la contratación de grupos musicales,
músicos y conjuntos que se desempeñen en la localidad.
Entre otras disposiciones, la ley en referencia concede a los músicos locales, el derecho a
deleitar al público que lo solicite en los establecimientos a que se refiere la ley de bebidas, siempre y cuando sean requeridos por los propietarios y por los
clientes y no alteren el orden público.
En ese sentido, los propietarios de
establecimientos tendrán la obligación de permitir el
acceso y el trabajo a los músicos ambulantes, a los músicos
profesionales y a los trovadores, cantantes, intérpretes o solistas, cuando sean requeridos por los clientes, teniendo la
obligación de cumplir con los ordenamientos existentes que regulen la
emisión de decibeles.
Al leer el dictamen a favor de crear la nueva
ley, Larios Rivas recordó que el 26 de Agosto del año 1967, fue aprobado el
Decreto 133, que contenía la ley que reglamenta el funcionamiento de aparatos musicales, mecánico y electromecánicos en el Estado de Colima, que se
abrogó con motivo de la reforma al artículo 115 de la Constitución Federal.
Finalmente, aclaró que el motivo de la ley no
es invadir esferas municipales, sino legislar de manera general sobre las
bases mínimas para el control de los sonidos, de los músicos ambulantes y
explotación de aparatos musicales, con la finalidad que el músico las conozca,
practique y divulgue, dentro de su contexto natural en que desarrolla y logra el objetivo de su
vida.
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