El director del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, Arturo Bravo Salazar señaló los riesgos que conlleva el adquirir una propiedad bajo el esquema de contrato privado.
“Un contrato privado es aquel escrito
que celebran dos partes, en el cual manifiestan sus voluntades de la
compra-venta, sin la intervención de un notario público”, indicó el funcionario
estatal.
El código civil en el artículo 2208 da
la facultad al juez de paz para realizar la ratificación de firmas. Si el
contrato no es contrario a las leyes, únicamente da fe de que las partes que
intervinieron firmaron ante él y se identificaron, pero no del contenido del
contrato, ni de la veracidad de las declaraciones.
Por otra parte el notario para
asegurase de que el bien este disponible legalmente para ser vendido solicita
al Registro Público de la Propiedad un certificado de libertad de gravamen para
que el comprador no vaya a tener problemas por si el inmueble tiene una
hipoteca o alguna anotación preventiva de juzgado, explicó Bravo Salazar.
“El comprar bajo el esquema de
contratos privados muchas de las ocasiones resulta en fraudes y en perjuicio de
los adquirentes, pues ellos pagan un precio y no reciben ningún documento
público que acredite dicha adquisición”, especificó el director del Instituto.
En conferencia de prensa, explicó que
en el contexto actual, el contrato privado sirve como medio de prueba de la
existencia de un acuerdo de compra-venta, pero para que éste sea válido ante
terceros e inscrito en el Registro Público deberá elevarse a Escritura Pública
e inscribirse en la Dirección de Catastro Municipal correspondiente y en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado de Colima.
Acompañado por el presidente del
Colegio de Notarios del Estado de Colima, Ramón Pérez Díaz y por el notario
Carlos de la Madrid, el funcionario exhortó a la población a realizar estos
actos ante notario público para que queden debidamente registrados ante el
Registro Público de la Propiedad.
En tanto, el presidente del Colegio de
Notarios del Estado de Colima, Ramón Pérez Díaz dijo que los notarios no pueden
ratificar contratos privados de fraccionamientos irregulares o inmuebles que no
cuenten con las autorizaciones previas tanto del municipio como del Estado,
como lo especifica la Ley del Notariado.
“Previo a la celebración de un
contrato privado deben asesorarse, ya sea con un notario o abogado para que los
ciudadanos no caigan en ese tipo de irregularidades”, mencionó el dirigente de
los notarios en la entidad.
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