Aprobada en votación unánime, esa reforma que tuvo como iniciador al gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, contempla que al igual que la declaración patrimonial, la de conflicto de interés se presente dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del encargo, en Mayo o en cualquier momento en que un servidor público considere que pudiera acontecer posible conflicto de interés en el desempeño de su responsabilidad.
Para la ley estatal de responsabilidades de los servidores públicos, el posible conflicto de interés es la afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
“Una de las situaciones que más lesionan al servicio público es el conflicto de interés, que se presenta cuando un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de las personas servidoras públicas pueda afectar el desempeño independiente, objetivo e imparcial de su empleo”, explicó Héctor Magaña Lara, presidente de la comisión dictaminadora, la de estudios legislativos y puntos constitucionales.
Magaña Lara señaló que el artículo 108 de la Constitución mexicana establece la obligación de presentar la declaración de intereses a diversos funcionarios del ámbito local.
Dijo que la Carta Magna incluye a los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados locales, los magistrados de los tribunales de Justicia, los miembros de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos, los miembros de los organismos autónomos, así como los demás servidores públicos locales.
Como iniciador de esta reforma, el gobernador Peralta consideró necesario incluir la obligación para los servidores públicos, conjuntamente con la declaración patrimonial, la de presentar su declaración de posible conflicto de interés, pues además de atender el mandato constitucional, se priorizaría la trasparencia y el debido ejercicio de la función pública.
En ese tenor, la Comisión dictaminadora expuso que la presentación de la declaración de posible conflicto de intereses, servirá para responder a las expectativas que los ciudadanos tienen en rendición de cuentas, transparencia o prevención de la corrupción.
Finalmente, Héctor Magaña estimó que contemplar la declaración de posible conflicto de intereses en la ley en referencia, evitará que la persona servidora pública pueda participar en procedimientos cuando ellos mismos o personas con las que tenga relaciones familiares, personales, profesionales, laborales o de negocios, puedan resultar beneficiadas con su decisión o intervención.
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